miércoles, 19 de enero de 2011

ventas a plazo

                                                         ventas a plazo

Una venta a plazo es aquélla en que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra, y luego cubre el resto en cuotas periódicas (semanal - mensual). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula el titulo de propiedad de la mercancía vendida permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que, si todos los contados no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar la mercancía.
     Intervienen en esta transacción:
  • Vendedor: Propietario del bien objeto de venta y el
  • Comprador: Adquiriente del bien, mediante pagos parciales.
     Los contratos de ventas a plazos generalmente se extiende por más de un año y algunas veces por varios años, la contabilización de estas ventas se hacen en forma diferente a la de las ventas convencionales.
     La contabilización de las ventas convencionales se hace un crédito a la cuenta ventas en el momento de la venta, por el precio de la venta total sin tener en cuenta si la venta es pagada inmediatamente o después. Esto significa que toda la utilidad bruta sobre una venta se lleva a la renta de la empresa del periodo contable en que se hace dicha venta.
     En las ventas a plazos, ya que se sabe que los cobros o pagos del cliente se harán en otros periodos contables, lo que significa que la ganancia bruta aplicable a una venta a plazos se lleva a la renta de los periodos a través de los cuales se hacen los cobros, y en proporción a la suma recolectada en cada periodo.
     Las ventas a plazos se regulan en un contrato en el que se establece que el precio de una venta se satisface mediante pagos aplazados. Al extenderse el plazo de cobro aumenta el riesgo para el vendedor, hecho por el que es frecuente que la sesión de la propiedad no se produzca hasta que se hayan cobrado la totalidad de los pagos. Las consideraciones especiales que presenta la venta a plazos son:
     -La mayor incertidumbre que tienen los cobros de ventas a plazos;
     -La situación financiera de los clientes;
     -El valor de los productos a recuperar (que pueden disminuir de precio); y
     -La conveniencia de establecer una adecuada correlación en los periodos de ingresos y gastos.
     Es un tipo de venta cuyo pago se hará en abonos periódicos efectuados durante un plazo prolongado. Las ventas a plazos se consideran como ventas a crédito.
     Para protegerse el vendedor toma las siguientes medidas:
     - El contrato condicional de venta, el cual estipula que la propiedad del artículo vendido no pasará al comprador mientras no se hayan efectuado todos los pagos.
     - El empleo de documentos garantizados por una hipoteca (de bienes inmuebles) sobre el artículo que se vendió.
     Cualquiera de ellos permite al vendedor recuperar la posesión de los artículos vendidos en caso de que el comprador deje de hacer uno o más pagos. La mercancía recuperada se vende luego al precio que se pueda, a fin de compensar al vendedor por los abonos no cobrados y por los gastos de recuperación.
     Las ventas a plazos son aquellas que se efectúan mediante el cobro de una cierta cuota inicial, más una serie de cuotas periódicas. Bajo esta forman se venden todo género de bienes y servicios, tales como: casas, apartamentos, parcelas, construcciones, artículos electrodomésticos, automóviles, viajes de placer, libros, joyas, etc.

     Ventajas y Desventajas

     Ventajas:

     Para el comprador: el consumidor de escasos recursos económicos puede tener a su alcance mayor cantidad de bienes y servicios.
     Para el vendedor: la ampliación del mercado y aumento de las ventas produce un aumento de la demanda de bienes y servicios. Esto trae como consecuencia un aumento de la producción, lo que se traduce, generalmente, de acuerdo con la capacidad de la empresa, en una reducción de los costos. Por eso puede generalizarse y decir que, al aumentarse las ventas, reducen los costos.

     Desventajas:

     Para el comprador: el comprador  paga un precio mayor, debido al recargo de los intereses del crédito, los gastos de cobranzas y las pérdidas eventuales del negocio; corre el riesgo de perder parte de la inversión, si no puede cancelar todas las cuotas establecidas en el Contrato de Venta.
     Para el vendedor: aumentan los costos de cobranza, contabilidad y mantenimiento; aumenta el riego por pérdidas por cuentas incobrables.

      Factores que deben considerarse

     A pesar de la posibilidad que tiene el vendedor de recuperar el bien vendido, cuando no hayan sido cumplidos por el comprador los compromisos de pago, las pérdidas derivadas de los contratos de ventas a plazos pueden ser importantes, motivado a:
     -La obsolescencia o mal estado de la mercancía recuperada
     -El alto costo de su recuperación
     -Los elevados gastos de administración y cobranzas
     -El aumento de las cuentas incobrables
     -La vida útil del artículo puede ser más corta que el plazo para pagarlo
     Estos factores negativos pueden producir grandes pérdidas que ponen en peligro la estabilidad del negocio, por lo que deberán ser tomados en consideración por el vendedor, cuando establezcan su sistema a plazos.
     Para tratar de cubrir, pérdidas, en lo posible, la generalidad de estos sistemas estipulan las siguientes normas:
     -La cuota inicial debe cubrir el costo de depreciación u obsolescencia que sufra el bien durante los primeros plazos
     -Los períodos entre un plazo y otro no deben ser mayores a un mes
     -Los pagos periódicos deben cubrir la reducción de precio que va experimentando el objeto vendido
     -El plazo total para la cancelación, no debe exceder la vida útil del bien

     Modalidades de los contratos de ventas a plazos

     El mayor riesgo que conllevan las ventas a plazos es la posibilidad de que el comprador no cumpla con los compromisos acordados, razón por la cual el vendedor debe protegerse. Ello ha traído como consecuencia que las negociaciones, generalmente, se lleven a cabo mediante la utilización de contratos de ventas condicionados, que obligan a las partes, estableciendo ciertas modalidades, las más comunes son:
     -Contrato de venta hipotecario: prevé la transmisión de la propiedad del bien vendido, pero sujeta está a hipoteca, para garantizar la parte del precio de la venta que queda pendiente de pago.
     -Contrato de venta a plazo con reserva de dominio: aquí se establece que el vendedor conserva la propiedad del bien vendido, hasta tanto el comprador cancele la totalidad de las cuotas
     -Contrato de Fideicomiso: en este tipo de contrato se hace depositario del derecho de propiedad a un fiduciario, hasta que se realice la totalidad de los pagos.
     -Contrato de alquiler y venta: según este contrato pueden arrendarse los bienes hasta que el precio de la venta haya sido totalmente cubierto.

     -Comisiones por recaudos
     -Gestión de cobranza
     -Proyección de vencimientos
     -Vencimientos entre rangos
     -Edades de cartera
     -Cartera morosa
     -Circulares de cobro
     -Cupos de crédito
     -Concentración de cartera por cliente
     -Las Cuentas por Cobrar registran los documentos, es decir, las transacciones de ventas, pagos, etc., también es conocida como cartera

     Este termino se ha manejado como la concesión de permiso de un individuo a otro para obtener la posesión de algo perteneciente al primero, un depósito, un activo, caja, un servicio, sin pagar en el momento de recibirlo; cualquier transferencia de bienes, servicios, o dinero a cambio de bienes, servicios o dinero a recibir en el futuro; o en una forma más avanzada, una transferencia de dinero a cambio de una promesa de pago en el futuro. Su significado inicial es creencia o confianza.
     De una manera general, puede definirse el crédito como el cambio de una prestación presente por una contraprestación futura. A diferencia de un cambio de contado que implica a la entrega simultanea de las prestaciones por las dos partes que intervienen en él; en el cambio a crudito, una de las partes entrega de inmediato un bien o presta un servicio y el pago correspondiente lo recibe más tarde.
     En lo que concierne a su duración, pueden distinguirse los créditos a corto, mediano y largo plazo. Sin que exista una limitación precisa por cuanto al tiempo que implica cada una de estas variedades, la distinción esencial que permite diferenciar unos de otros, es la función económica que van a cumplir. Así el crédito a corto plazo, generalmente a no más de dos años, procura a las empresas comerciales e industriales su capital circulante o de trabajo, que les permitirá pagar salarios, adquirir materias primas, en espeta de ingresos provenientes de ventas.
     El crédito a largo plazo permitirá la constitución de activos fijos a las empresas ya sea maquinaria o equipo.
     El crédito a mediano plazo se aplica o puede aplicarse al desarrollo de los medios de producción o para financiar una producción cuyo ciclo es mayor en tiempo que el que cubre un crédito a corto plazo.
     El Estatuto Tributario nos dice:
     Ventas a plazos.
     Artículo 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
     Se exceptúan de la norma anterior:
     a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por insta lamentos.
     b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
     c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
     Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.
     Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos. En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.
     Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos. En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año.
     Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
     Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. (Parágrafo adicionado Ley 49/90, art. 34)
     Si llegase a existir financiación, este se contabilizara de igual manera la parte proporcional que le corresponda a cada cuota tomándose como base el mismo sistema de cálculo.
     El valor de las mercancías vendidas a plazos y los pasivos en ventas a plazos se toman para determinar el patrimonio bruto (bienes y derechos apreciables en dinero a Dic. 31) en primera instancia  y el patrimonio líquido del contribuyente (patrimonio bruto–deudas o pasivos fiscales).
     DIFERENCIAS EN EL TIEMPO
     Las diferencias en el tiempo  son  causadas por transacciones que afectan en periodos distintos a la contabilidad financiera y a la contabilidad para propósitos impositivos, existen dos tipos de diferencias en el tiempo:

     DIFERENCIAS TEMPORALES
     Partidas provenientes de transacciones que se registran contablemente en un periodo distinto al que se hace para fines impositivos. Es decir, son las diferencias entre la utilidad imponible y la utilidad contable antes de impuestos, que surgen por la contabilización en diferentes períodos de las partidas que afectan a la utilidad neta. Las diferencias temporales se revierten en periodos siguientes, de manera que, a largo plazo, la diferencia neta es igual a cero.

     Las diferencias temporales generan:
a)    Impuesto diferido débito: son aquellas que incrementan el impuesto a la renta en un periodo gravable determinado. Ej. Provisiones aceptadas para fines contables, mientras que para propósitos fiscales solo cuando se paguen de manera efectiva o se castigue la provisión sin necesidad de afectar nuevamente cuentas de gasto.
b)    Impuesto diferido crédito: son aquellas que reducen el impuesto a la renta en un periodo gravable determinado que de otra forma tendría que pagarse en la siguiente vigencia fiscal. Ejemplo: las ventas a plazos que de acuerdo con la técnica contable se permite reconocer la utilidad en el periodo en que se efectúen dichas ventas, mientras que para propósitos fiscales se reconocen proporcionalmente a las cuotas recaudadas.

     DIFERENCIAS PERMANENTES

     Partidas provenientes de transacciones que se registran de acuerdo a la técnica contable y que para propósitos impositivos no son aceptadas. Es decir, son las diferencias entre la utilidad Fiscal y la utilidad contable antes de impuestos, que surgen por la contabilización  de  partidas que afectan a la utilidad neta. Las diferencias permanentes nunca se revierten en periodos siguientes.
  

     Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial. No obstante, es más aconsejable el sistema especial porque cuando se vende a plazos, en cada año o periodo se debe distinguir entre la recuperación del costo y la realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen afecte solamente la ganancia efectiva.

     En la actualidad la venta a plazos a perdido vigencia entre los comerciantes, siendo las entidades de crédito quienes otorgan directamente la financiación a los compradores.

     Recuperación de Costos

     Uno de los principales objetivos de la municipalidad es proporcionar una entrega de servicios sostenible. La capacidad de garantizar un flujo de ingresos que provengan de la cuota de los usuarios o de subsidios, asegurará la entrega del servicio, por lo que es de suma importancia.
     Cuando las municipalidades deciden atraer inversión de capital privado en sus esfuerzos por mejorar los servicios urbanos, la estrategia de recuperación de costos se convierte en la piedra angular de una APP exitosa.
     Los objetivos comunes para las políticas de recuperación de costos incluyen:
  • atraer capital privado al sector para aumentar el cobro de pagos, la capacitación y rehabilitación del sistema;
  • mejorar la recuperación de costos y promover la inversión;
  • promover la efectividad de costos y garantizar la sostenibilidad económica;
  • ampliar la cobertura del servicio a áreas pobres, peri urbanas y rurales;
  • hacer el servicio adquisitivo para grupos vulnerables;
  • proporcionar incentivos al operador para un mejor servicio y calidad;
  • hacer que el cálculo de tarifas y los reglamentos sean simples y fáciles de entender; y
  • elevar la efectividad y calidad del servicio mejorado.
     La estrategia de recuperación de costos debe balancear tres aspectos críticos e interrelacionados de la entrega sostenible de servicios: la calidad del servicio, los costos de inversión y las tarifas que los consumidores están dispuestos a pagar. Lograr alianzas sostenibles entre el sector público y el sector privado supone un medio para ayudar a los gobiernos locales en el financiamiento y operación de infraestructuras de servicio.
     En una alianza público-privada, las consecuencias de no alcanzar las metas de recuperación de costos no solo afectan al proyecto, sino también a los mismos actores. El sector privado pierde tanto su inversión como su credibilidad. El sector público pierde la confianza de la sociedad y sigue asumiendo la carga de proveer los servicios de agua. El sector de ONGS puede perder su sitial en las comunidades, lo cual puede afectar su capacidad de continuar o iniciar otros programas en comunidades pobres.
     Los costos asociados con la entrega de servicios a menudo son separados en tres tipos de costos:
  • Costos de capital (infraestructura) incluyen bienes inmuebles utilizados para la producción de servicios y productos (bienes) y, en algunos casos, costos para edificios y terrenos.
  • Costos de operación y mantenimiento (O & M) el costo real de operar y mantener el sistema para poder producir y distribuir los servicios.
  • Costos de conexión el costo de conectar una familia al sistema.
     A lo largo de esta herramienta, la palabra “cuota” se usa tanto para infraestructura como para cargos de conexión. La palabra “tarifa” se usa para cargos de operación y de mantenimiento (O&M).
     Los tres tipos de costos pueden ser recuperados de dos fuentes: cuotas del consumidor (tarifas) y/o subsidios. Los niveles de las tarifas y de los subsidios son parte de un amplio proceso de toma de decisiones y está estrechamente relacionado con estrategias de medios de vida – demanda, accesibilidad de los precios, voluntad de pago, y niveles de ingreso. El primer paso para una municipalidad que está considerando niveles de tarifas y subsidios es determinar cuál es el objetivo fundamental de la tarifa y el subsidio, y cómo ese objetivo informa, apoya o entra en conflicto con los objetivos generales para reformar los mecanismo de entrega a través de un enfoque de alianza.
     Método de efectivo: al final del período se efectúan provisiones suficientes para cubrir los gastos específicos que no se han pagado, tales como impuestos sobre ventas, comisiones de cobro, sellos del impuesto, intereses de pignoraciones, pérdidas en recuperaciones, etc. Estas provisiones se clasifican dentro del Pasivo Circulante.
     Método de acumulación: al efectuarse cada transacción se acredita solamente a la cuenta de Ventas el importe que correspondería a la operación si se hubiera efectuado al contado. La diferencia entre el precio de venta a plazos y el precio supuesto para la venta al contado se lleva a una cuenta especial de Reservas. Esta cuenta contiene todos los recargos a que da lugar esta clase de ventas.
     Para el registro de las ventas a plazo existen dos métodos, tradicionalmente denominados:
  • Método de Importe Bruto; y
  • Método de Importe Neto.
     Método De Importe Bruto. Este método maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación.
     Método De Importe Neto. Este método maneja la cuenta denominada utilidad diferida en ventas a plazo, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el costo de la mercancía vendida, este método es el llamado a ser utilizado de acuerdo con el plan contable para los comerciantes.
     Para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad existen los métodos comúnmente conocidos como el método de:
     Método De Ventas A Plazo. En este método el costo se recupera proporcionalmente con cada cuota recibida, en la misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este método es aceptado por las normas tributarias.
     Método De Costo Hundido. Este establece que todos los primeros ingresos de efectivo por la recuperación de la cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo.
     Para el registro de las Ventas a Plazo y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del método de Importe Neto (PUC), y el método de Ventas a Plazos (DIAN). Sin embargo, es de aclarar que las empresas deben utilizar técnicamente aquellos métodos que les permitan reflejar de manera más aproximada a la realidad económica de las transacciones, con el fin de realizar los ajustes correspondientes para efectos de informar a las entidades estatales que así lo requieran.
     Con todo y de las precisiones técnico teóricas anteriores, se deduce que el costo de los inventarios vendidos, cuando se utiliza para el registro de las ventas, el método del importe neto, es igual a la diferencia entre el saldo de la cuenta por cobrar y el saldo de la cuenta utilidad diferida de cada operación.
     Para tener un buen control del costo, se requiere que los registros contables (Auxiliares, Kardex y otros) se manejen a nivel beneficiario, es decir que se pueda identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada.
     Mercancías recuperadas
     El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.
     Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial. No obstante, es más aconsejable el sistema especial porque cuando se vende a plazos, en cada año o periodo se debe distinguir entre la recuperación del costo y la realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen afecte solamente la ganancia efectiva.
     En la actualidad la venta a plazos ha perdido vigencia entre los comerciantes, siendo las entidades de crédito quienes otorgan directamente la financiación a los compradores.

     Determinar la renta bruta: Se resta del valor de cada contrato de venta el costo total correspondiente al mismo, luego se determina el porcentaje de utilidad potencial que representa la diferencia anterior con el valor total de cada contrato y se multiplica el porcentaje por el monto en las cuotas recibidas por dicho negocio. El resultado corresponde a la renta bruta en cada contrato.
     La parte que corresponda a utilidades brutas por recibir en años posteriores se lleva a una cuenta especial como utilidad diferida.

     Del estatuto tributario el artículo 95: determinación de la renta bruta en ventas a plazos
     Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación (que es el registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere previamente, contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las disposiciones vigentes.), y tengan negocios donde prime (constituye una tasa mundial que varía constantemente en función de la demanda del crédito y de la oferta monetaria,) un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema:
1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.
2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.
3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.

     Procedimiento especial: Para su aplicación en el Art. 95 del E.T. (estatuto tributario) se exigen las siguientes condiciones:
a)     Que se tenga un sistema organizado, regular y permanente de venta a plazos;
b)     Que se lleve contabilidad por el sistema de causación;
c)      Que la cuota inicial no exceda del 40% del precio de venta (Res. 15/75 Junta Monetaria);
d) Que se tenga a disposición de las autoridades de impuestos información que se describe a continuación:
     -Monto de las ventas en el año, con discriminación de las ventas a plazos.
     -Relación de los contratos de ventas a plazos, respecto de los cuales se hayan recibido pagos en el año (fecha de celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas, saldo pendiente, utilidad realizada, etc.).
     -Movimiento de la cuenta utilidad diferida;
e) No se admite como deducción la provisión de deudas de difícil cobro, por cuanto al presentarse el incumplimiento del contrato la ley ha establecido el método para contabilizar la pérdida o para registrar el bien por el costo no recuperado;
f) Si se venden artículos sin cumplir el literal c),se deben tomar dichas ventas como de contado. En consecuencia toda utilidad constituirá renta bruta, y
g) Los contribuyentes que determinen su renta por el sistema ordinario y opten por el sistema especial, deberán obtener autorización de la respectiva administración de impuestos. Así mismo será necesaria la autorización cuando el contribuyente que está determinando su renta bruta por el sistema especial opte por el sistema ordinario de acuerdo al valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.


Tratamiento de las pérdidas y gastos. Estados de ganancias y ventas

     Bajo este método de contabilizar las ventas a plazos, el periodo operativo que se cierra recibe los ingresos brutos no en relación con las ventas sino con relación con los cobros. Si los ingresos brutos se perciben en relación con los cobros y  en relación con las ventas  el estado de ganancias y pérdidas debe reflejar el hecho claramente.

     Problema en la recuperación

     El articulo a manos del vendedor es asunto que en buenas técnicas mercantil debe evitarse, sobre todo en las clases de mercancía que pierden mucho valor con el uso o por solo hecho de que nadie  las desea adquirir después de usadas a su justo valor.

BIBLIOGRAFÍA

-MENA Henry 1998 contabilidad general y superior MENA Henry
-Redondo Ángel 1996 curso practico de contabilidad Centro Contable Venezolano
-Ferro Farias Jaime 2000 contabilidad Gubernamental contraloría General de la Republica.